Resumen | |
[J] | BBVA: acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, mediante el que el trabajador recibe periódicamente unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años. Ha de interpretarse que el derecho a percibir esas cantidades se extingue con la jubilación anticipada del empleado, pasando este a percibir la correspondiente pensión de jubilación, y la paralela extinción de su contrato de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 4633 el 25 de abril de 2022) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el derecho del trabajador a percibir unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años, incluido en el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo adoptado con la entidad ahora recurrente en casación unificadora, se mantiene aun cuando el empleado pase a la situación de jubilación anticipada, percibiendo la correspondiente pensión de jubilación, y el contrato de trabajo se extinga. El Supremo estima el recurso del Banco. | |
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